“La agenda Educación 2030 parte del hecho de que la educación impulsa el desarrollo transformando vidas” (1); bajo esta premisa he diseñado este calendario, con el objetivo de impulsar con él procesos de transformación hacia la educación inclusiva, con especial énfasis en la inclusión real de los nadies, los ningunos y los ninguneados.
En los centros educativos seguimos anclados en un modelo rehabilitador en el que se decide por el alumnado; nos centramos entonces en la “normalización”, con propuestas que no modifican el contexto (pocas veces hay cambio metodológico u organizativo), y en la “integración” del niño o niña al aula, adaptando el currículo homogéneo a sus necesidades. Esta mirada supone permanecer eternamente en el interregno; el error de normalizar injusticias y la ilusión de estar haciéndolo bien es la principal barrera a la inclusión real.
La educación inclusiva es un proceso que promueve un planteamiento holístico de la educación y que se asienta en principios fundamentales como la equidad, la calidad en la educación, la justicia, la cohesión e inclusión social, la ética, la transcendencia y el bienestar personal. Es un modelo de apoyos, de calidad de vida y un enfoque de derechos humanos. Y este es el tema del primer mes del año: garantizar el derecho (2) a ofrecer los apoyos necesarios y los ajustes razonables para mejorar la calidad de vida de todas las personas.
¿Qué entendemos por apoyos? ¿Y por ajustes razonables?
La educación inclusiva considera que los apoyos son una herramienta clave para la calidad de vida de las personas y suponen la estrategia que mejora el funcionamiento humano. Con los apoyos se elimina la discrepancia entre las habilidades de una persona y las demandas del contexto. La AAIDD (Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo) diferencia entre apoyo y necesidades de apoyo y considera que las necesidades de apoyo son un constructo psicológico referido a la intensidad de los apoyos necesarios para que la persona participe en actividades relacionadas con el funcionamiento humano.
Los ajustes razonables son aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (3).
¿Qué entendemos por calidad de vida?
El concepto de calidad de vida es definido por Schalock y Verdugo como «Un estado deseado de bienestar personal compuesto por varias dimensiones centrales que están influenciadas por factores personales y ambientales. Estas dimensiones centrales son iguales para todas las personas, pero pueden variar individualmente en la importancia y valor que se les atribuye. La evaluación de las dimensiones está basada en indicadores que son sensibles a la cultura y al contexto en que se aplica (Schalock y Verdugo, 2007, citado en Verdugo, Schalock, Arias, Gómez, & Jordán, 2013, pág. 446)»
Y ahora, ¿qué tenemos que hacer?
Identificar los apoyos y la intensidad de éstos para realizar una planificación centrada en la persona, una intervención centrada en las fortalezas que promueva la participación de todo el alumnado en el aula.
Este nuevo paradigma implica repensar los apoyos en la educación. Tradicionalmente, el apoyo estaba centrado en un profesional, el profesorado de apoyo; en la actualidad se aboga por identificar y desarrollar las redes naturales de apoyo (apoyos inherentes al entorno: docentes, familias, alumnado, monitoras…) que permitan al alumnado participar en contextos formales e informales y mejorar su calidad de vida.
PASAMOS A LA ACCIÓN
¿TE UNES?
#2020_ObjetivoInclusión
(1) Organización de las Naciones Unidas para la Educación (2017)
(2) Artículo 24 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad
(3) Artículo 2 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad